La no dimisión de Chaves

Noche de jueves en Ejido Televisión. Tocaba Alambique, y con Pepe Pérez y Benjamín Hernández, comentamos la sucesión de Chaves. La colaboración de los televidentes fue muy interesante habida cuenta de la polémica sobre la legitimidad/ilegalidad de José Antonio Griñán al frente de la Junta de Andalucía, y de lo éticamente correcto, que en este caso dista años luz de lo políticamente correcto.
Traigo a colación este asunto ya que plenteé que Andalucía, como nacionalidad histórica que es, tiene la posibilidad legal de convocar elecciones cuando estime oportuno, como las otras tres autonomías en sus mismas circunstancias (Cataluña, País Vasco y Galicia), y por tanto que, lo honesto hubiera sido convocar a los andaluces para que decidieran el relevo. Pero la polémica con los televidentes fue si el resto de autonomías tenían o no ese derecho, y hubo quien me quiso recordar lo sucedido en Madrid con el "Tamayazo" o en Castilla La Mancha.
Algo respondí el jueves, pero quiero recuperar el asunto para concretarlo más aún. En el caso de Madrid, es el presidente/a quiene disuelve la Asamble y convoca elecciones, y en casos excepcionales -como el del "Tamayazo", donde resultó imposible la elección de presidente por las extrañas circunstancias que todos recordamos- el presidente en funciones puede disolver la Asamblea nuevamente. En cualquier caso, tanto si se produce esa situación, como si por ejemplo debe disolver antes de que acabe el mandato de cuatro años (hay más limitaciones) la nueva legislatura tendrá que durar lo que reste hasta completar la disuelta.
Un ejemplo: Si a los dos años de legislatura hay que disolver, se disuelve, pero la Asamblea que resulte de las nuevas elecciones sólo podrá estar en activo dos años, hasta los próximos comicios que serán al cumplirse los cuatro años justos de la anterior y que coincide con las municipales.
En el caso castellano, recordamos que Bono pasó al Gobierno de Zapatero y se quedó otro votado por la Junta de Comunidades en su lugar sin que hubiera elecciones. Aquí ocurre algo similar. Estatutariamente sus elecciones son las municipales, ni antes ni después. Cuatro años justitos.
En Andalucía, y teniendo en cuenta que hace un año que pasamos por las urnas, y que el candidato socialista era Chaves, y que él se autoproclamó candidado para 2012, lo honesto hubiera sido la convocatoria de elecciones y que los andaluces eligiéramos.
Probablemente hubiera vuelto a ganar el PSOE, y probablemente si el PP -que reclama esas elecciones- estuviera en la Presidencia de la Junta hubiera hecho lo mismo que los socialistas.
Ahora bien, lo que ya es de dudosa legalidad es que Manuel Chaves no haya dimitido como presidente de la Junta de Andalucía, y sólo como parlamentario. Ateniéndonos a la literalidad del Estatuto de Autonomía, el Consejo de Gobierno sólo cesa automáticamente tras las elecciones (es entonces cuando está en funciones), pérdida de una cuestión de confianza, moción de censura, incapacidad, condena penal de inhabilitación, fallecimiento... o dimisión. ¿A cual de estas se ha acogido la presidenta Fuensata Coves para admitir el caso de Chaves?
La respuesta es ninguna. Chaves no ha dimitido de presidente, sólo lo ha hecho de parlamentario. ¿Y qué importancia tiene todo esto? Pues mucha. Primero las formas, que en democracia son súmamente importante... y la segunda es que si Chaves dimitía de presidente había que convocar elecciones. Esa es la clave.



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